SUSPENSIÓN DEL LANZAMIENTO
¿Qué es la Suspensión del Lanzamiento?
El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o adquirente del mismo.
Pues bien, la normativa contempla una medida consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años (actualmente hasta mayo 2017) de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
¿En qué consiste concretamente la suspensión del lanzamiento?
En aquellos supuestos en los que se esté ejecutando el préstamo/crédito hipotecario para la adquisición de su Vivienda Habitual, por falta de pago y se acredite estar en el Umbral de Exclusión y siendo la única vivienda en propiedad, se puede solicitar al Juez/Notario que esté tramitando la ejecución, la suspensión del lanzamiento. Es decir, se puede solicitar y conseguir no abandonar la vivienda, actualmente hasta mayo 2017, a pesar de haberse ejecutado la hipoteca.
¿Se aplica a todos los préstamos hipotecarios?
El Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBPB) es de adhesión voluntaria para las entidades financieras. Sin embargo, la práctica totalidad de los Bancos y Cajas se han adherido voluntariamente, a cada una de las versiones del CBPB.
Por otro lado, la suspensión del lanzamiento se aplica a los préstamos/créditos vigentes antes del 11/03/2012.
¿Qué es el Umbral de Exclusión?
El Umbral de Exclusión, consiste en tener unos ingresos máximos determinados, en haber tenido una alteración económica en los 4 últimos años o encontrarse en unas circunstancias de vulnerabilidad especiales (familias numerosas, monoparentales, incapacidades, mayores de 60 años, etc.) y que la cuota hipotecaria supere una determinado porcentaje sobre los ingresos.
A pesar de lo que comúnmente pueda creerse, un gran porcentaje de la población española cumple con los requisitos del Umbral de Exclusión.
¿Qué puede hacer el portal www.segundaoportunidad.es por mí?
El portal www.segundaoportunidad.es analizará su caso y gestionará la documentación necesaria para presentarla ante el Juzgado/Notaría, haciendo un seguimiento de la correcta aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias.