¿Qué es la Dación en pago?

Para el caso de que la reestructuración no sea viable al caso concreto, aquellas personas que tengan un préstamo/crédito hipotecario para la adquisición de su Vivienda Habitual, acrediten estar en el Umbral de Exclusión, sea su única vivienda en propiedad y no existan avalistas, ni cargas posteriores a la hipoteca, tienen derecho a solicitar a su Banco/Caja la entrega en propiedad de su vivienda a cambio de saldar la deuda con el Banco/Caja.

¿En qué consiste concretamente la Dación en pago?

La dación en pago de la vivienda habitual consiste en la trasnmisión de la propiedad a la entidad financiera o tercero que ésta designe quedando con ello definitivamente cancelada la deuda con la hipoteca y las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

La dación en pago debe realizarse en el plazo de 12 meses desde la solicitud de reestructuración.

¿Se aplica a todos los préstamos hipotecarios?

El Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBPB) es de adhesión voluntaria para las entidades financieras. Sin embargo, la práctica totalidad de los Bancos y Cajas se han adherido voluntariamente, a cada una de las versiones del CBPB.

Por otro lado, la dación en pago se aplica a los préstamos/créditos vigentes antes del 11/03/2012.

¿Qué es el Umbral de Exclusión?

El Umbral de Exclusión, consiste en tener unos ingresos máximos determinados, en haber tenido una alteración económica en los 4 últimos años o encontrarse en unas circunstancias de vulnerabilidad especiales (familias numerosas, monoparentales, incapacidades, mayores de 60 años, etc.) y que la cuota hipotecaria supere una determinado porcentaje sobre los ingresos.

A pesar de lo que comúnmente pueda creerse, una gran porcentaje de la población española cumple con los requisitos del Umbral de Exclusión.

¿Puede continuar el deudor en la vivienda después de entregar esta en dación de pago?

Sí, la normativa contempla que si el deudor ha optado por la dación en pago, puede solicitar permanecer durante el plazo de dos años en la vivienda como arrendatario. En tal caso, la renta que se fije será del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante este plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10%. Esta solicitud debe realizarse en el mismo momento de la dación en pago.

¿Puede el deudor participar en la plusvalía que genere la venta de la vivienda entregada en dación de pago?

Sí, efectivamente, si el deudor ha optado por la dación, las entidades financieras pueden pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación. Ello, en concepto de contraprestación por la colaboración que el deudor pueda prestar en la transmisión de la vivienda.

¿Qué puede hacer el portal www.segundaoportunidad.es por mí?

El portal www.segundaoportunidad.es analizará su caso y gestionará la documentación necesaria para presentar a su Banco/Caja la solicitud de Dación en pago, haciendo un seguimiento de la correcta aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias.

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