¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
Supone la liberación de las deudas de aquellos deudores de buena fe que pese a que hayan liquidado su patrimonio a través de un procedimiento concursal, no han podido abonarlas. La exoneración del pasivo insatisfecho supone “empezar de cero”, sin la mochila de deudas existente. Es un procedimiento que debe aprobarlo un Juez.
¿De qué deudas puedes librarte?
Básicamente de la mayor parte de los créditos (créditos y préstamos sin garantía real, consumos habituales, proveedores, etc.), debiendo abonar los créditos públicos (Seguridad social y Hacienda), contra la masa (p.e. gastos judiciales) y privilegiados (p.e. créditos con garantía real).
¿Qué debo tener claro?
El mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho no es un perdón discrecional de las deudas y de forma automática o gratuita, sino que exige la previa liquidación del patrimonio del deudor.
Es un mecanismo que puede ser atractivo y conveniente para determinados deudores, dependiendo de su patrimonio, estructura y naturaleza de las deudas, etc., pero también nada recomendable para otros, lo que implica la necesidad de realizar un correcto diagnóstico para determinar su viabilidad.
¿Qué puede hacer el portal www.segundaoportunidad.es por mí?
El portal www.segundaoportunidad.es analizará su caso y elaborará toda la documentación, asesorándole en todas las fases del procedimiento.