¿Qué es un E.R.T.E.?

El Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), es un procedimiento legal que permite al empresario suspender o reducir la jornada de sus trabajadores de forma temporal.

¿Cuándo se puede realizar un E.R.T.E., dónde se solicita y condiciones?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se solicita telemáticamente en las siguientes direcciones (algunas direcciones pueden no funcionar temporalmente):

¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones de transporte público y en la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

¿Qué son causas organizativas, de producción o técnicas?

Cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Cambios en la demanda de los productos o servicios de la empresa.

Cambios en los medios o instrumentos de producción.

¿Qué son causas económicas?

Cuando los resultados económicos de la empresa tengan una situación negativa, existencia de pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, pudiendo tener efectos retroactivos (Por ejemplo, desde que la empresa tuvo que cerrar el establecimiento abierto al público).

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

¿Cuál será la prestación por desempleo (paro)?

Durante los primeros 180 días, la prestación será del 70% de la base reguladora. A partir de 180 días, será del 50% .

Existe un mínimo de 501,98 € (sin hijos) y un máximo 1.411,83 € (dos o más hijos).

¿Qué es y en qué consiste la adaptación del horario y reducción de jornada?

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, la adaptación del horario y reducción de jornada:

  • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
  • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
  • Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿En qué consiste el derecho?

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en:

  • cambio de turno
  • alteración de horario
  • horario flexible
  • jornada partida o continuada
  • cambio de centro de trabajo
  • cambio de funciones
  • cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado

En cuanto a la reducción especial de la jornada de trabajo por guarda legal para cuidado directo algún menor de doce años o persona con discapacidad, existen unas especialidades:

  • Deber de comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Podrá alcanzar el 100 % de la jornada.
  • Se elimina el supuesto de que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida
  • Si la persona trabajadora ya se encuentra disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación o en reducción de jornada por guarda legal, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute.

INFORMACIÓN PARA EMPRESAS (FAQs)

  • Prima el teletrabajo sobre la suspensión laboral y la reducción de jornada.
  • Sin tramitar un ERTE, no se puede dar de baja en Seguridad Social a los trabajadores, ni dejar de abonar el salario.
  • Desde que tenga efectos el ERTE no se abonan los salarios a los trabajadores. No se devengan vacaciones, ni pagas extras.
  • Los ERTEs por causa de fuerza mayor no precisan de período de consultas con los trabajadores, pero sí que la concurrencia de la causa de fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral. En todo caso el inicio del procedimiento sí tiene que ser comunicado a los representantes legales de los trabajadores o a éstos, individualmente, a falta de tal representación.
  • Para los ERTEs derivados de causa de fuerza mayor la empresa estará exonerada del abono de las cotizaciones sociales (75% cuando la empresa cuente con más de 50 trabajadores).
  • La empresa debe comprometerse a mantener el empleo durante seis meses desde la reanudación de la actividad.
  • Para los ERTEs por el resto de causas, se deberá continuar con las cotizaciones sociales.
  • La relación laboral sigue viva, por lo que no procede indemnización a los trabajadores.
  • En las reducciones de jornada, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada. También las pagas extras. Las vacaciones no se ven afectadas. No se pueden hacer horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
  • Una vez finalizado el ERTE, el personal vuelve a su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al mismo.

INFORMACIÓN PARA TRABAJADORES (FAQs)

  • Si se sigue trabajando desde casa (teletrabajo), el salario y los demás derechos no se modifican.
  • La obligación de trabajar se mantiene mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo. El teletrabajo no debe suponer trabajar más horas.
  • La empresa no puede obligar a coger vacaciones a los trabajadores.
  • Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener acceso a ella.
  • El período de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo la prestación por desempleo no computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.
  • Si se ha suspendido unilateralmente la prestación de servicios sin tramitarse el ERTE, el trabajador tiene derecho a reclamar los salarios no abonados.
  • El período de suspensión tendrá la consideración de cotizado. No se produce baja en el Seguridad Social.
  • El período de suspensión no afecta a la antigüedad.
  • No se tiene derecho a indemnización por aplicar un ERTE.
  • En los casos de IT/Maternidad/riesgo durante el embarazo es posible verse incluido en un ERTE o reducción de jornada, pero no afectarán sus medias hasta el alta médica o fin del período de descanso por maternidad o paternidad.
  • En casos de excedencia, la misma continúa y sólo afectará el ERTE cuando finalice la misma.
  • Con referencia a las vacaciones previstas, en principio no se ven afectadas por el ERTE, salvo que coincidan con el período del mismo, que quedarán anuladas.