Pasos a dar para aplicar la Ley Segunda Oportunidad

El concurso de acreedores personal

Una persona se considera en quiebra financiera cuando no puede hacer frente a sus deudas. Normalmente uno se arruina porque aparece a una fuerte reducción inesperada de los ingresos y no has podido reaccionar recortando los gastos en la misma proporción porque tienes personas a tu cargo, asalariados, etc.

Prepara la lista de acreedores

Hay una jerarquía: Seguridad Social, Hacienda, Bancos -si hay una hipoteca- y luego todoa los demás a los que se tenga que pagar.

Abogado especializado

No te va a servir, salvo feliz coincidencia del destino, un abogado de oficio porque no suelen estar especializados en la Ley de Segunda Oportunidad. Quizá por la novedad y por cuestiones culturales hasta ahora las personas físicas han preferido no iniciar un procedimiento de declararse arruinado y comunicarlo a los principales acreedores. Busca asesoramiento profesional porque será la mejor inversión y puede que si tus circunstancias lo justifican hasta te consiga que no tengas que pagarle y lo haga el Estado a través de esta Ley.

Con el abogado tienes que  intentar un acuerdo extrajudicial con tus acreedores como mencionamos en el punto anterior.

A esto se le llama Acuerdo Extrajudicial de Pagos.En la mayoría de casos no se llega a un acuerdo ya que ningún acreedor quiere oír hablar de hacer quitas, eliminar deudas, en definitiva rebajar o eliminar deudas y otras pagarlas poco a poco dentro de tus posibilidades.

Si no se llega a un acuerdo el segundo paso es solicitar judicialmente la cancelación de deudas.

A esto técnicamente se le conoce como solicitar el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

El famoso BEPI, bueno famoso para los que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Hace falta buscar un abogado de oficio para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad?

La Respuesta es que no hace falta ir al turno de abogados de oficio para acogerte a la Ley. Hasta la publicación de la LSO (Ley de Segunda Oportunidad) si tenías un problema de quiebra personal o empresarial y necesitabas un abogado no te quedaba más opción que recurrir a un abogado de oficio. El problema es que no sabes quien te va a tocar y puede que no conozca los entresijos de estas cuestiones económicas porque quizá su especialidad sean Separaciones y Divorcios. Ahora puedes acudir a abogados especializados en temas económicos y en esta ley en concreto, como es nuestro caso y que el Estado te pague los honorarios de estos abogados y gastos judiciales de manera que podrás estar bien defendido de forma completamente gratuita.

¿Quién puede acogerse a la justicia gratuita?

Puedes contratar a los abogados especializados que necesites completamente gratis si estás -tú o tu familia- en alguno de estos supuestos:

  • Caso de abuso de menores o discapacitados intelectuales
  • Caso de reclamación de daños por un accidente que te haya causado secuelas permanentes, te impida la ocupación laboral y necesites de asistencia para las necesidades esenciales diarias
  • Trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social que reclaman derechos laborales en procedimientos concursales o contencioso administrativo
  • Tu procedimiento es relativo a denegación, devolución, o expulsión del territorio español o de asilo
  • Familia numerosa especial. (5 hijos o más)
  • Ingreso anual bruto de la unidad familiar inferior a una cifra que publica el Estado anualmente. Consúltanos para saber exactamente si cumples y por tanto tienes derecho a justicia gratuíta
  • La suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar sea inferior a una determinada cantidad.  Esto incluye al solicitante y, si los hubiera, el cónyuge y los hijos menores con excepción de los que se hayan emancipado. Los ingresos brutos podrán consultarse en la declaración de la renta.

A veces se dan circunstancias algo más complejas y por eso te animamos a que consultes tu caso particular porque puede que tengas derecho a justicia gratuita y especializada

SEGUNDA OPORTUNIDAD COVID-19

¿Qué ayudas puedo conseguir en la «nueva normalidad» si soy empresario y/o autónomo?

La Ley de Segunda Oportunidad sigue vigente y te puede ayudar en muchos aspectos:

  • Cancelar tus deudas para poder empezar de nuevo
  • Poder quedarte viviendo en tu casa habitual con el Alquiler Social tutorizado por un Juez
  • Reestructuración de la deuda de la hipoteca con unas condiciones inmejorables, tuteladas por un Juez, insistimos en esto porque es muy importante
  • Dación en Pago. Cancelas la hipoteca aportando la vivienda como pago. El banco queda obligado a aceptar la vivienda sin cobrar nada más.
  • Suspensión del desahucio al menos durante dos años, siempre tutelado por un Juez
  • Renta Garantizada de Ciudadanía e Ingreso Mínimo Vital. Es para unidades familiares en condiciones extremas.
  • Acuerdos Extrajudiciales. Hay todo un procedimiento establecido para quitar deudas, aplazar pagos, etc con la ayuda de un Mediador Concursal.
  • Concurso Consecutivo. Es un tipo de Concurso de Acreedores que se tramita judicialmente cuando todo falla.
  • Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Un juez quita todas las deudas que quedan cuando la persona ha liquidado ya todo su patrimonio y sin embargo continúa teniendo deudas. Es el paso final para empezar de cero.

¿Cómo puedo tener liquidez para sostener mi negocio?

Créditos ICO. La realidad es que están resultando insuficientes y mal tramitados. Nuestro consejo es acudir a tu entidad bancaria y que te ayuden a solicitarlo. Si no sabes qué hacer pregúntanos sin compromiso.

Línea de avales ICO

Los bancos también ofrecen préstamos dentro del programa de avales del ICO establecido en el Real Decreto 8/2020.

Consiste en un producto diseñado para dotar de liquidez a empresas y que puedan cubrir sus necesidades más inmediatas, según lo previsto en el Real Decreto 8/2020.

Los únicos requisitos son: ser autónomos, pymes o el resto de las empresas con domicilio social en España y haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

Refinanciación de deudas. Bancos para reunificar deudas

De las diversas opciones que hemos indicado las medidas de la Ley de Segunda Oportunidad especialmente dedicadas a refinanciar deudas son estas:

  • Reestructuración de la deuda
  • Acuerdos Extrajudiciales
  • Concurso Consecutivo
  • Exoneración del Pasivo Insatisfecho
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ERTE POR COVID-19

ERTE por fuerza mayor

  • Periodos de actividad
  • Rechazo del ERTE pero con los trabajadores ya cobrando la prestación de desempleo
  • Quién tiene que comunicar una baja por IT (Incapacidad Transitoria), maternidad-paternidad
  • Autónomo que no estaba en ninguna Mutua para Incapacidad temporal y quiere solicitar cese de actividad extraordinario por coronavirus
  • Autónomo cesa actividad que no está incluida en el RD de Alarma pero facturó despues del 14 de marzo trabajos pendientes. Cómo cobrar cese de actividad
  • Trabajadora autónoma y que ha terminado su baja de maternidad pero no puede su actividad por el COVID-19. ¿Podrá pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que había establecido el Gobierno? ¿Cuánto dura esta ayuda? MATEPSS (Mutua de Accidentes de Trabajo y  Enfermedad Profesional )
  • ¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor? ¿Y cuál sería la fecha final?

A la ciudadanía: 900 81 24 00 | Teléfono fijo provincial
Información General sobre las medidas excepcionales adoptadas por el SEPE en relación con los Trámites de Prestaciones/ERTEs. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00
Información y atención telefónica de Prestaciones por Desempleo. Consulta el horario aquí.
Ayudar a realizar trámites en la web o solicitar un certificado de Prestaciones. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00
Teléfono: 901 01 09 90 para servicios empresas ficheros XML

 

Estado de Alarma. ERTEs.

Teléfono para la Ciudadanía: 900 81 24 00 | Teléfono fijo provincial

  • Información General sobre las medidas excepcionales adoptadas por el SEPE en relación con los Trámites de Prestaciones/ERTEs. Horario  de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00
  • Información y atención telefónica de Prestaciones por Desempleo. Consulta el horario aquí.
  • Ayudar a  realizar trámites en la web o solicitar un certificado de Prestaciones. Horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00

Teléfono: 901 01 09 90 para servicios empresas ficheros XML

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AYUDAS PARA FAMILIAS AFECTADAS POR EL CORONAVIRUS