PREGUNTAS
Tabla de contenidos
¿Cómo me puede amparar la Ley de Segunda Oportunidad para no perder mi casa?
Hay muy buenas noticias sobre cómo te protege la LSO con respecto a tu vivienda habitual.
Puedes acogerte a una renegociación de la cuota mensual de la hipoteca, puedes suspender un posible deshaucio, puedes acceder a un alquiler social y permanecer en tu vivienda con tu familia incluso en el caso de que tengas que perder la vivienda.
Con respecto a la propia hipoteca en sí puedes buscar clausulas abusivas (es lo que llamamos ITV de hipoteca) o averiguar si tu hipoteca forma parte de alguna operación de titulización de activos que permitiría impedir que el Banco te deshauciara.
Hay muchas opciones. Consúltanos sin compromiso
¿Qué es la Dación en pago?
Puedes conseguir que la propia vivienda cancele la deuda hipotecaria entregándola o dándola como pago
¿Qué es la titulización de activos?
La titulización consiste en transformar una serie de activos, de escasa o nula liquidez (desde los préstamos con garantía hipotecaria y créditos al consumo, hasta créditos futuros) en valores negociables de diferente calidad crediticia.
En otras palabras, es posible salvarse de clausulas abusivas o es posible evitar un deshaucio o renegociar la hipoteca si el Banco ha titulizado tu contrato hipotecario. Aqui tienes mas información sobre la titulización de activos
¿Qué es la reestructuración de la deuda hipotecaria?
Renegociar los pagos y plazos de la hipoteca al amparo de la LSO
En este artículo explicamos cómo hacer esto de la reestructuración
¿Qué es la Suspensión del Lanzamiento? (Evitar el deshaucio)
El lanzamiento supone la expulsión forzosa de los ocupantes de un inmueble y la entrega de su posesión al titular o adquirente del mismo.
Pues bien, la normativa contempla una medida consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años (actualmente hasta mayo 2017) de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
Mira cómo te puedes beneficiar aquí
¿Afecta el Covid19 a una deuda de alquileres?
Esta pandemia está produciendo renegociaciones de contratos de arrendamiento, ya sea por imperativo legal o por acuerdo voluntario entre las partes. A través del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE el 22 de abril, el Gobierno ha aprobado medidas para que las partes puedan llegar a un acuerdo para negociar el pago de la renta de los alquileres de locales. Estas medidas se centran en moratorias o reducciones de precios
¿Hay ayudas para autónomos debido a la ruina por el Covid 19?
Aplazamiento de Impuestos por Coronavirus para autónomos
Los impuestos que un autónomo puede posponer hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago son tanto el IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Con lo que junto con las empresas tendrá un impacto positivo en la cantidad de liquidez con la que contarán en estos momentos.
Debemos tener en cuenta que es una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano tendremos que pagarlos. Tienes más datos en la página de la Agencia Tributaria de como proceder con este trámite.
El aplazamiento de esta cuotas para los autónomos por el Coronavirus está sujeto a los siguientes puntos:
La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
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