FICHEROS DE RIESGOS Y DE SOLVENCIA

  • REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS O RAI
  • CIRBE O CIR DEL BANCO DE ESPAÑA
  • ASNEF-EQUIFAX
  • EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, BADEXCUG

 

¿Se puede Consultar el RAI con Certificado Digital?

No, no puedes porque el RAI es una entidad privada y no permite ese servicio.

Una aclaración previa importante. No es lo mismo el RAI que el CIR. En el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) , figuran solamente EMPRESAS o personas jurídicas titulares de riesgos. Nunca aparecerás es en RAI si actúas como persona física. Para eso está el CIR o CIRBE.

El RAI está gestionado por Experian Bureau de Crédito, S.A.  que es el instrumento del Centro de cooperación interbancaria para intercambiar información sobre las personas jurídicas que tienen deudas como letras de cambio, cheques y pagarés impagados.

¿Cómo saber entonces si estoy el el RAI?

Como persona física es imposible que figures en el RAI pero sí puedes figurar como persona jurídica. Si eres el administrador de una sociedad tu nombre aparecerá asociado a la persona jurídica, en este caso la sociedad que administras que es la que figuraría en el RAI en caso de una deuda documentada impagada.

Puedes enviar por correo electrónico tu  petición. Te damos aquí los detalles. Nuestra recomendación es que te dejes aconsejar por un abogado especializado -como nosotros- para esta gestión

¿Cómo saber si estoy en algún fichero de morosos?

Empieza por el CIR o CIRBE. Mira aquí cómo solicitarlo

Y luego te debes dar una vuelta por la web de equifax y la de ASNEF. Te explicamos todo esto en este artículo, más abajo

El CIR pertenece al Banco de España y es el mejor sitio para acudir si sospechas que estás en algún fichero de morosos.

Tienes derecho a consultar el CIR (Central de Información Riesgos del Banco de España) si sospechas que eres titular de un riesgo declarado aunque no seas persona jurídica sino persona física. Riesgos son préstamos, créditos, avales y cualquier acción registrable que comprometa a un activo.

Qué es el REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI)

A.- Concepto

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) está constituido por la información relativa a aquellos impagos de cuantía igual o superior a 300 euros, de personas jurídicas,  que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa en el sistema bancario y que tengan fuerza ejecutiva.

También recoge los recibos que suplan a las letras de cambio en los que conste la aceptación del deudor con su firma y cumplan los restantes requisitos antes señalados, salvo el de fuerza ejecutiva. La información la aportan Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito («entidades de depósito»).

B.- Plazo de permanencia

Treinta meses.

C.- Contacto

Experian Bureau de Crédito, S.A., actúa por cuenta del Centro de Cooperación Interbancaria, como entidad que tiene encomendada la gestión del RAI, y tiene domicilio actual en Av. de la Industria, 32, 28108 Alcobendas, Madrid. helpdesk@ficherorai.com. Teléfono: 913728335. Apdo. 1186 Alcobendas, CP. 28108

D.- Ejercicio de derechos

La inclusión en este fichero nos la puede notificar el acreedor, una empresa de informes de solvencia (pej EINFORMA), o el RAI. Una vez conocida la deuda, cabe dirigirse al RAI (o a quien ordenó la inclusión) para solicitar su cancelación, y en caso de negativa acudir a instancias judiciales.

 

Para ejercitar estos derechos el RAI te EXIGE:

  • COPIA DEL CIF,
  • DNI DEL ADMINISTRADOR,
  • SELLO O MEMBRETE,
  • Y PODERES.

 

 

Cómo Consultar el CIR con certificado digital

1º Tienes que tener un certificado o firma digital a tu nombre o a nombre de la sociedad a la que representas.

2º Acceder a la web del banco de España 

  • busca «Tramitación»:cirbe fichero morosos certificado digital
  • y luego accede al apartado «Petición de informes y Reclamaciones CIR» donde te va a pedir que uses tu certificado digital:
  • cirbe con certificado digital

Si tienes el certificado digital bien instalado verás que junto a otros posibles certificados aparece el tuyo. Seleccionalo y verás una pantalla como esta:

  • peticion digital informe morosos

Pulsa en Petición de Informe, rellena la fecha de nacimiento, un email donde te enviarán el informe oficial y pulsa en enviar. 🙂

informe cirbe mail

¿necesitas ayuda? Pregúntanos sin compromiso:


    He leído y comprendido el

    Si tienes problemas con la tramitación electrónica del CIR puedes solicitarlo de forma presencial y por correo.

    Presencial:

    Solicitar el informe de riesgos en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales cumplimentando el formulario «Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos» disponible en el apartado «tramitación». Junto a la solicitud del informe deberá aportar la totalidad de la documentación requerida que corresponda a su caso según se indica en el apartado «documentación obligatoria».

    La entrega del informe se produce inmediatamente o, si no fuera posible, se envía por correo certificado al domicilio del solicitante.

    En el apartado «Otra información de interés» se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España.

    Correo:

    Solicitar el informe de riesgos cumplimentando el formulario «Solicitud de informes de Riesgos a la Central de Riesgos», disponible en el apartado «tramitación», dirigiéndolo debidamente firmado a la siguiente dirección:

    Banco de España
    Central de Información de Riesgos
    C/ Alcalá, 48, 28014 Madrid

    ¿Cuánto tardan en contestar si lo pido presencialmente o por correo? El plazo normal son 10 dias.

     

    CIRBE O CIR DEL BANCO DE ESPAÑA

    A.- Concepto

    La Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España recoge el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas para facilitar a las entidades el análisis de sus riesgos de crédito.

    Con carácter general, las entidades declarantes (entidades de crédito y otras) tienen la obligación de informar sobre los riesgos directos con residentes por importe igual o superior a 6.000 euros, en el conjunto de negocios en España, o a 60.000 euros en cualquier otro país. Para los no residentes, la obligación de declarar es a partir de 300.000 euros. Los datos declarados permiten al Banco de España conocer los créditos totales concedidos, lo que facilita el ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.

    Por su parte, las entidades que declaran sus riesgos a la CIR del Banco de España reciben mensualmente información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas para las que han hecho una declaración (los llamados titulares). No obstante, cualquier entidad puede pedir información concreta de un titular si este le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito), figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios, o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.

    B.- Plazo de permanencia de datos

    Diez años

    C.- Contacto

    • Banco de España, Central de Información de Riesgos, C/ Alcalá, 48, 28014 MADRID, 913386166, titulares@bde.es.
    • Sucursales Banco España.

    D.- Ejercicio de derechos

    Puede solicitarse el acceso a los datos del CIRBE con un formulario diseñado por la entidad. Las solicitudes de acceso electrónicas o presenciales se responderán en el mismo día, y las realizadas por correo en 10 días. La cancelación o rectificación de datos se hará ante la entidad declarante o ante el Banco de España por las mismas vías, aunque se responderán .

    Por medio presencial, electrónico o por correo, cada persona física o jurídica puede solicitar su informe de riesgos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

    El único requisito para solicitar su informe vía web es disponer de firma digital o certificado electrónico admitido por el Banco de España, no pudiendo solicitarse informes de una antigüedad superior a 10 años. Los informes sólo se podrán descargar a través de la Oficina Virtual por el solicitante (a los 15 minutos generalmente), en la que estarán disponibles durante veinte días desde su resolución.

    Cuando la solicitud es presencial, la entrega del informe se produce inmediatamente o, si esto no resulta posible, se envía por correo certificado.

    Si la solicitud se hace por correo, se responderá a los 10 días desde la llegada, y es necesario acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

    Para personas físicas:

    Si la solicitud es realizada por el titular: Fotocopia por ambas caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que le identifique. Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.

    Si la solicitud es realizada por representantes del titular: Fotocopia por ambas caras del DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que identifique al titular; copia por ambas caras del DNI u otro documento válido que identifique al representante del titular, así como original (solo en caso de solicitud presencial) y copia del poder u otro documento público que acredite su derecho a obtener la información.

    Para solicitar información sobre los riesgos de una persona fallecida se deberá aportar la documentación original que permita la identificación del solicitante (DNI, etc.), el certificado de defunción del fallecido, el certificado de últimas voluntades y el último testamento o, en su defecto, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos que acrediten el derecho del solicitante a obtener información del titular fallecido. No obstante, en el caso de los hijos, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos puede ser sustituido por el original (si la solicitud es presencial) y copia del libro de familia.

    Para personas jurídicas:

    Copia de la Tarjeta de identificación fiscal (NIF), u otro documento válido que identifique al titular de la solicitud de riesgos, y del DNI del firmante.

    Original y copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. En las solicitudes presenciales será imprescindible personarse siempre con el poder original, mientras que en las solicitudes por correo, es suficiente con la copia.

    Para las sucesivas solicitudes que se hagan por escrito, y siempre que el apoderamiento no haya sufrido ningún cambio, se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de expedición.

    Sede electrónica

    Formulario de la solicitud:

    https://sedeelectronica.bde.es/f/websede/INF/Comun/Relcionados/Solicitud_Informe_MOD.pdf

    Solicitud de baja:

    https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Reclamacion_con_6492b7714582d21.html

     

    Cómo saber si figuro como moroso en ASNEF o EQUIFAX Todos los detalles

    A.- Concepto

    Está elaborado conjuntamente por ASNEF, la Asociación Nacional de Entidades de Financiación y EQUIFAX IBÉRICA SL. El fichero de morosos contiene información sobre operaciones impagadas, tanto por personas físicas como jurídicas, aportada por el propio acreedor, o publicada en fuentes accesibles al público.

    B.- Plazo de permanencia de datos

     Seis (6) años.

     C.- Contacto

     EQUIFAX IBÉRICA, S.L.

    Apartado de correos 10.546

    28080, Madrid, Fax: 917687753

    Email sac@equifax.es, asnef@asnef.com

    www.equifax.es

     D.- Requisitos para incluir a una persona en este fichero

     El acreedor o quien actúe por él deberá asegurarse que concurren los requisitos de los arts. 38 y 39 RLOPD antes de solicitar la inclusión de los datos de un afectado en un fichero de morosos, siendo el acreedor responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos (art.43 RLOPD),  de su justificación documental ante el fichero y ante la AEPD (ART. 38.3 RLOPD):

    • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
    • Que no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
    • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    • Requerimiento fehaciente de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
    • Información y advertencia: la inclusión en el fichero de morosos debe haberse advertido por el acreedor, en el contrato del que deriva la deuda y, en todo caso, antes de la inclusión en el fichero. Art. 39 RLOPD (salvo para datos públicos).

    E.- Requisitos posteriores a la inclusión en un fichero de morosos

    • Notificación de la inclusión: el fichero de morosos informará al afectado de la inclusión en el plazo de treinta días desde el registro, informándole de la posibilidad de ejercitar sus derechos ARCO.

    F.- Consecuencia de los incumplimientos formales (para la Aepd)

    • El incumplimiento de requisitos formales (falta de requerimiento previo o no avisar acerca de la anotación) suele conllevar a la imposición de sanciones (vía Agencia Española de Protección de Datos), pero no el cese de la anotación por los defectos procedimentales.

    G.- Cómo cancelar los datos

    • Si la deuda está abonada.
    • Si han pasado más de 6 años desde la inclusión.
    • Cuando no se haya recibido notificación de la inclusión.
    • Que la deuda no sea real o se esté en desacuerdo.
    • Que la deuda no pueda demostrarse o acreditarse.

    H.- Ejercicio de derechos ARCO

    El derecho de acceso puede hacerse efectivo mediante la propia configuración de la página web (www.equifax.es), recibiendo la información de forma inmediata. Para ello, se introducirán los datos relativos al número de referencia que consta en la notificación de inclusión y el número del NIF del interesado.

    La Ley señala que existe un plazo de un mes para permitir el acceso de los titulares a sus datos personales (artículo 12 Real Decreto 1332/1994). No obstante, si se dirige por escrito y la solicitud es correcta, se le remitirá la contestación en el menor plazo de tiempo posible.

    Si se solicita el acceso a través de la página web la respuesta es inmediata.

    Se puede solicitar la rectificación o la cancelación de los datos dirigiéndose al Servicio de Atención al Consumidor por email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid. En dicha solicitud se deberá indicar:

    Nombre y apellidos o razón social si se trata de una empresa.

    DNI/NIF/CIF.

    Datos que se desea rectificar o cancelar.

    Domicilio para notificaciones.

    Fotocopia del documento acreditativo de la identidad.

    Fecha y firma.

    Se deberá acompañar dicha solicitud de los documentos acreditativos de la petición que formula.

    Si procede la cancelación, en el plazo de 10 días se procederá a la misma. Si por el contrario, de acuerdo con la legislación vigente, no procediese la cancelación se comunicará por escrito en idéntico plazo (art. 15 del Real Decreto 1332/1994).

    También se puede dirigir la solicitud de rectificación o cancelación directamente a la entidad que comunicó los datos al ficheros, ya que es la propia entidad la que decide sobre la procedencia de la rectificación o cancelación. Si los datos fueran inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, podrá ejercerse el derecho de rectificación o cancelación dirigiendo una solicitud por escrito al email a sac@equifax.es o al apartado de correos 10.546, Madrid 28080.

    Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el interesado, que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente y documentación acreditativa (por ejemplo, documentos que acrediten el pago).

    • Derecho de acceso (i): el afectado puede dirigirse a un fichero de morosos a fin de que, en el plazo de un mes, el fichero le comunique qué datos se encuentran en el fichero, quien le incluyó, finalidad del tratamiento, y el nombre y dirección de quien haya consultado estos datos, y cesionarios de datos (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
    • Derecho de acceso (ii): el afectado puede realizar esta consulta al “acreedor” o a quien intervenga en su nombre, que le facilitará los datos que tenga y los nombres de los ficheros de morosos, con el fin de que se pueda dirigir a ellos para que le faciliten la información restante (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
    • Derecho de cancelación y oposición: en cualquier momento, el deudor puede solicitar el cese de la anotación de la deuda.
    • Si la solicitud se dirige al fichero de morosos, éste trasladará la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el fichero no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días hábiles, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de la anotación.
    • Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero de morosos, este procederá (si corresponde) a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al fichero de morosos en el plazo de diez días, y al interesado.
    • Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero de morosos los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

    CASO ESPECIAL: INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS DE DEUDAS PUBLICADAS EN BOLETINES OFICIALES

    En ocasiones los Boletines Oficiales publican requerimientos de las administraciones, o incluso deudas (ya sean correctas o incorrectas).

    Los ficheros de morosos rastrean los Boletines y anotan los datos que encuentran. En este caso no se exige el aviso previo a la anotación de los datos, pero la responsabilidad del fichero de morosos se extrema, ya que es habitual la inclusión de reclamaciones que ni siquiera son deudas, datos erróneos, o deudas que debieran cancelarse por el paso del plazo de los seis años.

    Cuando se le solicita al fichero de morosos la cancelación de estos datos, el fichero pide el justificante de haber pagado la deuda (emitido por la entidad pública acreedora, o que se le justifique su error), lo que es admitido por la Agencia Española de Protección de Datos.

     

     

     

    EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, BADEXCUG

    A.- Concepto

    El fichero de morosos BADEXCUG (Base de Datos Experian Closed Users Group) contiene información sobre operaciones impagadas, tanto por personas físicas como jurídicas, aportada por el propio acreedor (entidades financieras con obligación de declarar a la CIRBE y operadoras de telecomunicaciones), o publicada en fuentes accesibles al público.

    B.- Plazo de permanencia de datos

    Seis (6) años.

    C.- Contacto

    EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A.

    Apartado de correos 1.188.

    28108, Alcobendas, Madrid

    www.experian.es

    D.- Requisitos para incluir a una persona en este fichero

    El acreedor o quien actúe por él deberá asegurarse que concurren los requisitos de los arts. 38 y 39 RLOPD antes de solicitar la inclusión de los datos de un afectado en un fichero de morosos, siendo el acreedor responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos (art.43 RLOPD),  de su justificación documental ante el fichero y ante la AEPD (ART. 38.3 RLOPD):

    • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
    • Que no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
    • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
    • Requerimiento fehaciente de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
    • Información y advertencia: la inclusión en el fichero de morosos debe haberse advertido por el acreedor, en el contrato del que deriva la deuda y, en todo caso, antes de la inclusión en el fichero. Art. 39 RLOPD (salvo para datos públicos).

    E.- Requisitos posteriores a la inclusión en un fichero de morosos

    • Notificación de la inclusión: el fichero de morosos informará al afectado de la inclusión en el plazo de treinta días desde el registro, informándole de la posibilidad de ejercitar sus derechos ARCO.

    F.- Consecuencia de los incumplimientos formales (para la Aepd)

    • El incumplimiento de requisitos formales (falta de requerimiento previo o no avisar acerca de la anotación) suele conllevar a la imposición de sanciones (vía Agencia Española de Protección de Datos), pero no el cese de la anotación por los defectos procedimentales.

    G.- Cómo cancelar los datos

    • Si la deuda está abonada.
    • Si han pasado más de 6 años desde la inclusión.
    • Cuando no se haya recibido notificación de la inclusión.
    • Que la deuda no sea real o se esté en desacuerdo.
    • Que la deuda no pueda demostrarse o acreditarse.

    H.- Ejercicio de derechos ARCO

    Los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición pueden hacerse efectivos dirigiendo solicitud por escrito a los apartados de correos 1.188 (BADEXCUG), 1.016 (INFODEUDA) o 1.014 (CIREX) 28.108 Alcobendas (Madrid).

    Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el interesado, que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente y documentación acreditativa (por ejemplo, documentos que acrediten el pago).

    • Derecho de acceso (i): el afectado puede dirigirse a un fichero de morosos a fin de que, en el plazo de un mes, el fichero le comunique qué datos se encuentran en el fichero, quien le incluyó, finalidad del tratamiento, y el nombre y dirección de quien haya consultado estos datos, y cesionarios de datos (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
    • Derecho de acceso (ii): el afectado puede realizar esta consulta al “acreedor” o a quien intervenga en su nombre, que le facilitará los datos que tenga y los nombres de los ficheros de morosos, con el fin de que se pueda dirigir a ellos para que le faciliten la información restante (comunicación que podrá aprovechar para ejercer sus derechos ARCO).
    • Derecho de cancelación y oposición: en cualquier momento, el deudor puede solicitar el cese de la anotación de la deuda.
    • Si la solicitud se dirige al fichero de morosos, éste trasladará la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el fichero no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días hábiles, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de la anotación.
    • Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero de morosos, este procederá (si corresponde) a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al fichero de morosos en el plazo de diez días, y al interesado.
    • Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero de morosos los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días hábiles, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

    CASO ESPECIAL: INCLUSIÓN EN UN FICHERO DE MOROSOS DE DEUDAS PUBLICADAS EN BOLETINES OFICIALES

    En ocasiones los Boletines Oficiales publican requerimientos de las administraciones, o incluso deudas (ya sean correctas o incorrectas).

    Los ficheros de morosos rastrean los Boletines y anotan los datos que encuentran. En este caso no se exige el aviso previo a la anotación de los datos, pero la responsabilidad del fichero de morosos se extrema, ya que es habitual la inclusión de reclamaciones que ni siquiera son deudas, datos erróneos, o deudas que debieran cancelarse por el paso del plazo de los seis años.

    Cuando se le solicita al fichero de morosos la cancelación de estos datos, el fichero pide el justificante de haber pagado la deuda (emitido por la entidad pública acreedora, o que se le justifique su error), lo que es admitido por la Agencia Española de Protección de Datos.

    I.- Formularios

    Acceso: http://www.experian.es/assets/legal/white-papers/acceso-badexcug.pdf

    Rectificación:http://www.experian.es/assets/legal/white-papers/cancelacion-badexcug.pdf

    Cancelación:http://www.experian.es/assets/legal/white-papers/cancelacion-badexcug.pdf

    Oposición:http://www.experian.es/assets/legal/white-papers/cancelacion-badexcug.pdf

    Me interesa