Si tienes una pyme, esto te interesa. Para paliar los efectos del COVID-19 en la economía, el Gobierno ha aprobado una serie de ayudas para, aplazar el pago de impuestos, suspender el pago de suministros o comprar ordenadores.
Aplaza tus impuestos
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Si tienes una pyme, podrás aplazar el pago impuestos, como retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Hacienda te permitirá una moratoria de 6 meses. Durante los 3 primeros meses no se generarán intereses de demora. Así se explica en el Real Decreto 7/2020.
Los requisitos para beneficiarse de esta medida son los siguientes:
- Para poder solicitar este aplazamiento, el volumen de negocio de tu empresa en 2019 no debe haber superado los 6.010.121,04 euros.
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria a aquellas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso se concrete entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
- El importe de la deuda debe ser inferior a los 30.000 euros para no tener que aportar garantía alguna.
El IVA mensual de febrero, marzo y abril, así como el pago de Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades del primer trimestre del año son algunos de los pagos que podrás aplazar.
Si esta medida afectaba a procesos ya iniciados, el Ministerio de Hacienda ha anunciado una nueva medida para retrasar el pago de impuestos correspondientes al mes de abril. El plazo para el pago de retenciones en el IRPF, del IVA y de los anticipos del Impuesto sobre Sociedades, que vence el 20 de abril y se amplía al 20 de mayo. Podrán beneficiarse de esta ampliación aquellas empresas que facturen hasta 600.000 euros al año.
Puedes solicitar ambos aplazamientos en la página de la Agencia Tributaria, en `Trámites destacados’ en la opción ‘Aplazamiento y Fraccionamiento de deuda’. Aquí tienes más información al respecto proporcionada por la Agencia Tributaria.
Aplaza el pago de la Seguridad Social
Podrás aplazar seis meses el pago de tus cotizaciones de la Seguridad Social. El periodo de devengo en caso de empresas sería entre abril y junio de 2020. Las pymes que no tengan en vigor aplazamientos podrán solicitar prórrogas hasta el 30 de junio de 2020 sin intereses, como se plasma en el Real Decreto 11/2020.
La gestión de este aplazamiento se realiza a través del Sistema RED.
Suspende el pago de suministros
El Real Decreto 11/2020 también recoge la posibilidad de suspender el pago de sus facturas de electricidad y gas y pagarlas de manera prorrateada durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma. Esta gestión debe hacerse de manera directa con la compañía suministradora.
Igualmente se permite que las pymes suspendan unilateralmente los contratos con las empresas suministradoras de energía sin penalización. Por último, habilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja de manera gratuita. Una vez superado el estado de alarma, se permitirá a las pymes un nuevo cambio de condiciones sin coste.
Para acreditar las dificultades financieras, se aceptará una “declaración responsable” justifique de manera concreta los motivos generados por la crisis de la COVID-19 que impiden el pago. Además, se ofrece un periodo de un mes, una vez concluido el estado de alarma, para aportar los documentos necesarios.
Aplaza el pago de la hipoteca de tu local comercial
Dentro del paquete de medidas, el Gobierno ofrece moratorias en el pago de la hipoteca de locales comerciales. El aplazamiento se extenderá por tres meses, a ampliar por el Consejo de Ministros si se estima necesario a posteriori.
Para poder tener acceso a esta moratoria, habrá que acreditarlo a través de la fórmula de “declaración responsable”. Para solicitarla, hay que contactar con la entidad bancaria con la que se contrató la hipoteca.
Cuentas de crédito y crédito puente
En virtud del Real Decreto 8/2020, los bancos han puesto a disposición de las pymes cuentas de crédito y cuentas de crédito puente. Además, se activan aplazamientos de líneas de circulante con vencimiento en los próximos meses.
Aplaza la devolución de un crédito de Industria
Si cuentas con un préstamo de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, puedes aplazar su pago, según se recoge en el Real Decreto 7/2020.
Si tu pyme cuenta con uno de estos créditos y el plazo de vencimiento es inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2020, es decir, el 12 de marzo de 2020, y se puede justificar por los efectos de la pandemia de COVID-19 (descenso ventas, inactividad, interrupción de suministro), puedes ser beneficiario de esta medida.
Si se aprueba el aplazamiento, se reajustará el calendario de devolución del crédito.
Ayudas para adquirir ordenadores
El Gobierno, por medio del Real Decreto 7/2020, ofrece a las pymes una línea de financiación a través del Instituto de Crédito Oficial para la compra o leasing de equipamientos para la digitalización, en especial, para permitir el teletrabajo de sus empleados. El presupuesto es de 200 millones de euros.
Puedes obtener más información sobre esta ayuda y solicitarla.
Seguro a la exportación
Las pymes también podrán beneficiarse de una cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros. Se podrá aplicar a créditos de circulante y podrás gestionarlo a través de tu banco.
Para poder solicitarla, la pyme deberá acreditar que está experimentando un problema de liquidez o problemas de financiación a consecuencia del coronavirus, según se explica en el Real Decreto 7/2020.
Ayudas a la innovación
Para fomentar la innovación, el Ministerio de Ciencia ha lanzado un paquete de medidas que eliminan las garantías para pedir ayudas en proyectos de I+D+I y agilizan procesos de gestión y activación de proyectos. El Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), dependiente del Ministerio, ha ampliado el instrumento LIC-A a todas las provincias y ciudades autónomas, aportando flexibilidad a los tiempos de justificación para las ayudas parcialmente reembolsables. El presupuesto aproximado de estas ayudas podría alcanzar los 500 millones de euros.
Para reducir las garantías, debes desarrollar un proyecto de I+D+I aprobado a partir del 14 de marzo de 2020. Tu empresa debe contar, además, de la solvencia mínima requerida por el CDTI, se expone en el Real Decreto 7/2020.
Los proyectos incluidos serían:
- Proyectos de I+D (incluidos CIEN y Proyectos de Cooperación Tecnológica).
- Proyectos de I+D Transferencia Cervera.
- Líneas de Innovación LIC y LIC-A.
En la web del CDTI puede consultar los detalles.
Línea de avales ICO
Los bancos también ofrecen préstamos dentro del programa de avales del ICO establecido en el Real Decreto 8/2020.
Consiste en un producto diseñado para dotar de liquidez a empresas y que puedan cubrir sus necesidades más inmediatas, según lo previsto en el Real Decreto 8/2020.
Los únicos requisitos son: ser autónomos, pymes o el resto de las empresas con domicilio social en España y haberse visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.