¿Por qué se hizo la Ley?

La crisis económica que viene padeciendo España desde el segundo semestre de 2007, ha situado a gran parte de la población en una situación francamente gravosa y, en muchos casos, de auténtica exclusión social. Ello ha supuesto que el legislador, sobre todo a partir del 2012, haya articulado un cuerpo legislativo tendente a proteger, por un lado, a aquellos deudores más vulnerables y, por otro, a rescatar para la actividad económica a aquellos autónomos, profesionales, pequeños empresarios e incluso simplemente consumidores, a los que la crisis les ha abocado hacia la economía sumergida.

¿Qué es el Código de Segunda Oportunidad?

El presente Código, denominado “Segunda Oportunidad” (descargable gratuitamente en este link) no se limita a recopilar las normas específicas que regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos, el concurso consecutivo y la exoneración del pasivo insatisfecho, que comportarían, estrictamente hablando, la segunda oportunidad o “fresh start”. El Código comprende una visión más amplia a fin de poder facilitar una solución integral a los problemas económicos de los ciudadanos. Así, junto con la normativa relativa a las insolvencias, se hace hincapié en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, que a pesar de su instauración hace varios años, resulta aún un gran desconocido, no sólo para la población en general, sino también para muchos juristas.

¿Qué incluye referente a prácticas bancarias abusivas?

El Código incluye, una amplia normativa relativa a la transparencia bancaria y a la protección de los clientes en general y de los consumidores en particular. El mismo continúa con las normas que regulan las ejecuciones forzosas, tanto judiciales, como extrajudiciales. Especial atención se ha prestado a la titulización de activos, materia que en los últimos tiempos ha sido merecedora de un gran interés, en referencia a la legitimación activa en las ejecuciones, pues a pesar de ser una práctica bancaria usual desde hace varios años, no ha sido hasta momentos recientes cuando ha adquirido mayor importancia.

Finalmente, el Código aborda la normativa referente a los ficheros de riesgo y de solvencia, que no siempre tienen un carácter negativo. No cabe duda alguna, que no se puede rehabilitar a un deudor, sin abordar su situación en relación a esos ficheros o registros. En definitiva, el presente Código tiene una única aspiración: el aportar un pequeño grano de arena a todos los operadores jurídicos que se dedican, en su labor diaria, a solucionar los problemas de la gente en esta materia tan apasionante.

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